Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 822:
«Art. 822. – Los afiliados principales que incluyan en su ficha de familia a parientes comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 815, abonarán por cada uno de ellos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota que ellos tributen. Los abarcados en los incisos d), e) y f) del mismo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota que tribute el grado de Comisario General, por cada uno de ellos. (Artículo sustituido por art. 4º del Decreto Nº 1419/2007, B.O. 16/10/2007)»