Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 817:
«Art. 817. – Los afiliados principales que incluyan a familiares por aplicación de los artículos 814 y 815 deberán acreditar los requisitos exigidos mediante declaración jurada y documentación pertinente. La Superintendencia de Bienestar podrá disponer las medidas de comprobación que resulten pertinentes.»
El texto citado del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 817 plantea una serie de disposiciones relacionadas con la afiliación de familiares de los afiliados principales en el contexto de la Superintendencia de Bienestar del personal policial. Desde una perspectiva jurídica y constitucional, pueden surgir varios cuestionamientos y observaciones:
1. **Principio de Legalidad y Facultades de la Superintendencia de Bienestar**:
El artículo 817 establece que la Superintendencia de Bienestar podrá «disponer las medidas de comprobación que resulten pertinentes.» Aquí, sería relevante cuestionar la extensión de las facultades de la Superintendencia en la verificación de requisitos y documentación, y si estas medidas son proporcionales y respetan el principio de legalidad. La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 19, establece que las acciones de autoridades administrativas deben estar respaldadas por una ley previa que otorgue dichas facultades.
2. **Derecho a la Privacidad y Declaración Jurada**:
La exigencia de declaración jurada y documentación pertinente plantea cuestiones en relación con el derecho a la privacidad de los afiliados y sus familiares. ¿Se garantiza la confidencialidad de la información proporcionada? ¿Existen mecanismos para proteger la privacidad de los datos personales de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326)?
3. **Derechos de los Familiares de los Afiliados Principales**:
Es importante considerar si esta disposición respeta los derechos de los familiares de los afiliados principales. ¿Se establecen condiciones o restricciones injustas para la afiliación de los familiares? La igualdad y no discriminación, protegidas por la Constitución Nacional y tratados internacionales, deben ser respetadas.
4. **Procedimientos de Verificación**:
La norma menciona que la Superintendencia de Bienestar podrá disponer medidas de comprobación pertinentes. Es fundamental definir cuáles son estas medidas y si cumplen con las garantías procesales y derechos de defensa de los afiliados y sus familiares, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional.
5. **Ley de Personal Policial y su Constitucionalidad**:
Sería relevante examinar la Ley 21.965 (DECRETO 1866/83) en su conjunto para evaluar su constitucionalidad y su conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina. ¿La normativa respeta los principios de igualdad, proporcionalidad y no discriminación, así como los estándares internacionales de derechos humanos?
En resumen, el artículo 817 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) plantea diversas cuestiones desde una perspectiva jurídica y constitucional, incluyendo la legalidad de las facultades de la Superintendencia de Bienestar, el derecho a la privacidad, la igualdad y no discriminación, y los procedimientos de verificación. Para un análisis más completo, sería necesario realizar una revisión exhaustiva de la normativa y considerar la jurisprudencia pertinente.