Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 814:
«Art. 814. – Los afiliados principales podrán inscribir como familiares a cargo a: a) La esposa; b) Esposo septuagenario o incapacitado total y permanentemente para el trabajo, que carezca de recurso y no goce de los beneficios de otra obra social o entidad similar; c) Hijos solteros menores, o mayores cuando estuvieran incapacitados total y permanentemente para el trabajo y no gozaren de los beneficios de otra obra social o entidad similar; d) Los hijos solteros, mayores hasta los veintiséis (26) años, si cursaren estudios regulares de nivel terciario o universitario, y e) Menores bajo guarda otorgada por autoridad competente.»