Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 813:
«Art. 813. – Mientras dure el trámite de pensión, los interesados gozarán de los beneficios que otorga la Superintendencia de Bienestar, siempre que abonen las cuotas establecidas. Sólo podrán solicitar su afiliación cuando obtengan la pensión.»