Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 812:
«Art. 812. – No prescribirá el derecho para solicitar afiliación de las personas comprendidas en el Artículo 809, excepto del personal comprendido en el Inciso f) del mencionado artículo. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 216/2017 B.O. 31/3/2017)»