Artículo 811 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 811:

«Art. 811. – El pase a retiro con derecho a haber o la jubilación de un afiliado obligatorio, o comprendido en el inciso e) del artículo 809, lo emplaza de pleno derecho en las condiciones del artículo 809, inciso a) salvo manifestación escrita en contrario.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.