Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 811:
«Art. 811. – El pase a retiro con derecho a haber o la jubilación de un afiliado obligatorio, o comprendido en el inciso e) del artículo 809, lo emplaza de pleno derecho en las condiciones del artículo 809, inciso a) salvo manifestación escrita en contrario.»