Artículo 807 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 807:

«Art. 807. – Sin perjuicio de extender su acción a otros aspectos no enumerados, pero compatibles con la naturaleza de su misión, la Superintendencia de Bienestar tendrá como fines esenciales: a) Asistencia social; b) Asistencia a los hijos o huérfanos de los afiliados; c) Asistencia a ancianos e incapacitados; d) Centros de esparcimiento y campos de deportes; e) Colonias de vacaciones y de reposo; f) Turismo; g) Subsidios; h) Ayuda para gastos de sepelio; ayuda por luto e inhumación en panteones; i) Fianzas; j) Asistencia médica en domicilios y consultorios externos; k) Asistencia odontológica en los consultorios que se establezcan; l) Servicios de farmacia; ll) Proveeduría de artículos para la economía familiar; m) Viviendas; administración de inmuebles, construcción y créditos hipotecarios; n) Préstamos y créditos; ñ) Caja de ahorros; o) Consultorio jurídico gratuito y patrocinio en juicio. En el caso que un efectivo resulte herido o fallezca en y por acto del servicio, se proveerá patrocinio letrado a la intervención como parte querellante del agente o sus derechohabientes, en la causa judicial en la que se investigan los hechos de los que el personal policial fuera víctima, a solicitud de parte interesada; (Inciso sustituido por artículo 1° del Decreto N° 1445/2004 B.O. 21/10/2004.) p) Asistencia médica integral en el Complejo hospitalario policial, y q) Compensaciones y reintegros por gastos extraordinarios.»

Un comentario sobre “Artículo 807 – DECRETO 1866/83”

  1. ¿porque un policía va a adminsitrar bien un lugar de turismo? ¿o acaso esos «destinos» son para personas privilegiadas? ¿no es injusto que una persona tenga como «destino» hacer controles todos los días y otras personas tengan que estar en lugares turísticos todos los días?

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