Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 804:
«Art. 804. – El jefe de la Policía Federal Argentina autorizará la remisión de copias autenticadas de los sumarios cuando fueran solicitados por magistrados judiciales u otras autoridades en causas que les competen. Dicha autorización procederá cuando el requerimiento se hubiera efectuado por la vía de dependencia directa de la Policía Federal Argentina y acorde con las disposiciones vigentes en la materia. En el supuesto que el sumario se encontrare en período de instrucción, a fin de evitar demoras en la tramitación, se remitirá copia autenticada de lo actuado hasta ese momento. Normas transitorias»