Artículo 801 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 801:

«Art. 801. – Con los resultados de la audiencia o producida la nueva prueba en su caso, el Consejo emitirá su opinión fundada en la forma establecida en el artículo 653, elevando lo actuado al jefe de la Policía Federal Argentina para su resolución. Si no hubiere unanimidad en las opiniones de los miembros del Consejo, se harán constar separadamente la o las opiniones disidentes, ya fueren totales o parciales.»

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