Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 797:
«Art. 797. – En los casos que le corresponde intervenir, una vez recibido el sumario, el Consejo hará conocer al imputado su constitución y le dará vista de las actuaciones por el término de tres (3) días hábiles. En el mismo acto señalará fecha, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores para la audiencia que indica el artículo siguiente.»