Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 796:
«Art. 796. – Las recusaciones serán interpuestas, por el imputado ante el presidente del Consejo de Disciplina, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de ser notificado de la constitución del mismo y en escrito en el que ofrecerá también las pruebas que considere procedentes. Oído el recusado, el incidente quedará resuelto por el resto del Consejo que podrá previamente requerir las pruebas ofrecidas si las juzga necesarias. Si fueran recusados ambos vocales del Consejo, éste será integrado por los que sigan en turno al solo efecto de resolver el incidente. Si la causal fuere sobreviniente o cuando conocida recién por la parte la dedujere con la justificación de haber llegado recién a su conocimiento, la podrá entablar hasta la opinión del Consejo. Procedimiento»
muy poco tiempo. una locura.
El texto citado se refiere al artículo 796 del Decreto 1866/83 (Ley 21.965) y establece las reglas y procedimientos relacionados con las recusaciones dentro del ámbito de los consejos de disciplina de la Policía en Argentina. A continuación, se realizarán cuestionamientos y opiniones desde el punto de vista jurídico, constitucional y de respeto a los derechos, identificando los principios jurídicos potencialmente afectados y citando, en la medida de lo posible, los artículos de tratados internacionales que rigen en Argentina.
1. Derecho a un debido proceso y defensa adecuada:
El artículo 796 establece un plazo de veinticuatro (24) horas hábiles para que el imputado presente una recusación después de ser notificado de la constitución del Consejo de Disciplina. Este plazo podría plantear preocupaciones en cuanto al derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada, ya que podría ser insuficiente para que el imputado prepare adecuadamente su caso y presente las pruebas necesarias. Esto podría estar en contradicción con el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina, que establece el derecho a un juicio justo y el derecho a una defensa en juicio.
2. Principio de igualdad ante la ley:
El texto no menciona si existe algún mecanismo para ampliar el plazo de veinticuatro (24) horas hábiles en caso de circunstancias excepcionales. Esto podría plantear problemas de igualdad ante la ley si un imputado se ve imposibilitado de presentar una recusación dentro de ese plazo debido a circunstancias fuera de su control. El principio de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional) requiere que todos los individuos sean tratados de manera igualitaria.
3. Derecho a ser oído:
El artículo 796 establece que una vez presentada la recusación, el recusado será oído, pero no especifica cómo se llevará a cabo este proceso. Es importante que el procedimiento garantice que el recusado tenga la oportunidad de ser oído de manera justa y transparente, respetando su derecho a la audiencia y a presentar su versión de los hechos.
4. Tratados Internacionales:
Sería relevante analizar si existen tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina que establezcan estándares adicionales en cuanto a procedimientos disciplinarios dentro de las fuerzas policiales. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) podría contener disposiciones relevantes sobre el derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada que deben ser considerados en la aplicación de este artículo.
En resumen, el artículo 796 del Decreto 1866/83 plantea cuestiones relacionadas con el debido proceso, el derecho a una defensa adecuada, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a ser oído. Es importante que cualquier procedimiento disciplinario en la Policía respete estos principios y garantice un proceso justo y equitativo para los imputados. Además, se debe realizar una revisión detallada de los tratados internacionales ratificados por Argentina para determinar si contienen disposiciones relevantes que deban tenerse en cuenta en este contexto.