Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 795:
«Art. 795. – Son causas de recusación y excusación: a) La amistad íntima o enemistad manifiesta con el imputado o denunciante; b) Cuando el miembro del Consejo hubiera sido juzgado administrativamente con motivo de una acusación del ahora imputado; c) El parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o del segundo de afinidad o por adopción, con alguna de las partes; d) Haber asistido a alguna de las partes en otra actuación administrativa disciplinaria; e) Haber intervenido como perito o testigo en actuación administrativa que lo involucre; f) El haber tenido participación o interés directo o indirecto en los hechos que, a juicio del investigado, lo inhabilite para pronunciarse libremente; g) Ser acreedor, deudor y fiador de alguna de las partes, y h) Mantener cuestión litigiosa o dudosa con cualquiera de los interesados, o sostener diferencias de intereses.»