Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 791:
«Art. 791. – Los miembros del Consejo serán designados del escalafón del respectivo grado en orden sucesivo y cada vez que deba constituirse. Cuando por aplicación del artículo anterior no se designe a un oficial a quien corresponda por su orden de escalafón, lo será en la oportunidad inmediata.»