Artículo 787 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 787:

«Art. 787. – El Consejo de Disciplina entenderá exclusivamente en los sumarios instruidos al personal superior en actividad o retiro, en los supuestos del artículo 598, inciso b) de esta reglamentación.»

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