Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 784:
«Art. 784. – Los presidentes de los Consejos de Disciplina para el Personal Retirado, informarán mensualmente a la Jefatura sobre el estado de las causas que tienen en trámite.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 784:
«Art. 784. – Los presidentes de los Consejos de Disciplina para el Personal Retirado, informarán mensualmente a la Jefatura sobre el estado de las causas que tienen en trámite.»