Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 778:
«Art. 778. – Las sanciones disciplinarias a los retirados, serán impuestas previo sumario que será instruido con las mismas formalidades que para el personal en actividad: a) Cuando la comprobación de la falta o imputación de responsabilidad disciplinaria exija la investigación escrita, y b) En los casos del artículo 775, inciso b).»