Artículo 775 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 775:

«Art. 775. – El personal en situación de retiro será sancionado disciplinariamente: a) En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones señaladas en los artículos 8º y 9º, con las limitaciones del artículo 11, todos de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. b) Cuando fuere condenado por delitos dolosos o procesado por delitos que afecten la dignidad personal o el prestigio de la Institución. c) Cuando extravíe la medalla o credencial que lo acredite como miembro de la Policía Federal Argentina, en situación de retiro, u otro elemento de la misma que conserve en su poder, y d) Cuando infrinja disposiciones que específicamente se le refieren.»

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