Artículo 773 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 773:

«Art. 773. – Los embargos por alimentos, litisexpensas y otros no originados por deudas contraídas por el embargado, no motivarán investigación, salvo que a primera vista surgiera responsabilidad disciplinaria.»

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