Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 769:
«Art. 769. – En los embargos se aplicarán las siguientes penas disciplinarias: a) Primer embargo: Apercibimiento o arresto hasta quince (15) días. b) Segundo embargo: Arresto hasta treinta (30) días, y c) Tercer embargo y subsiguientes: Arresto mayor de treinta (30) días o cesantía.»