Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 768:
«Art. 768. – En los supuestos de personal que haya dejado de pertenecer a la Institución, los oficios serán devueltos al organismo requirente haciéndose constar tal circunstancia, con mención de la fecha, forma de la separación del embargado y último domicilio registrado en su legajo personal, previa anotación en el mismo.»
Es una vulneración a la confidencialidad la exteriorización del domicilio personal, dado que el mismo fue recolectado con otro fin. Un abuso de poder.