Artículo 768 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 768:

«Art. 768. – En los supuestos de personal que haya dejado de pertenecer a la Institución, los oficios serán devueltos al organismo requirente haciéndose constar tal circunstancia, con mención de la fecha, forma de la separación del embargado y último domicilio registrado en su legajo personal, previa anotación en el mismo.»

Un comentario sobre “Artículo 768 – DECRETO 1866/83”

  1. Es una vulneración a la confidencialidad la exteriorización del domicilio personal, dado que el mismo fue recolectado con otro fin. Un abuso de poder.

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