Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 766:
«Art. 766. – Al recibirse una orden judicial de embargo, la Superintendencia de Personal comunicará a los funcionarios facultados para ordenar la instrucción de sumarios, según sea el grado del deudor, todos los antecedentes que se mencionen en el oficio respectivo, para que se instruyan actuaciones. La Superintendencia de Personal, remitirá dicho oficio a la Superintendencia de Finanzas a los fines contables pertinentes. El sumario será breve, sintético y deberá ser concluido en quince (15) días.»
El hecho de mezclar el ámbito personal con el laboral, lo único que genera es más gasto en la faz pública sobre cuestiones privadas. Esto lo único que alimenta es más brutocracia administrativa, y menos tareas específicas de seguridad respecto del personal. Una burla a los impuestos de los ciudadanos.
Existe una ambigüedad en la interpretación de los «antecedentes que se mencionen en el oficio respectivo» y qué se considera «sumario breve y sintético». Es importante que los procedimientos sean claros y bien definidos para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. Y que además todos los miembros de la Policía Federal Argentina tengan acceso a los mismos para poder evaluar si hay trato justo.