Artículo 763 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 763:

«Art. 763. – En todos los casos en que el personal resulte procesado por delitos culposos y se trate al mismo tiempo de hechos por los cuales deban ser iniciadas actuaciones por daños en bienes del Estado, no serán de aplicación las normas del artículo 717 de esta reglamentación. Asimismo, si en el hecho resultare lesionado personal policial, en el mismo sumario serán tratados los aspectos consiguientes relacionados con la calificación de las lesiones sufridas.»

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