Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 759:
«Art. 759. – En las colisiones en que el vehículo policial no sufra desperfectos, se instruirán actuaciones con las prescripciones previstas en este capítulo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 759:
«Art. 759. – En las colisiones en que el vehículo policial no sufra desperfectos, se instruirán actuaciones con las prescripciones previstas en este capítulo.»