Artículo 751 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 751:

«Art. 751. – Cuando se produzcan colisiones entre dos o más vehículos asignados a distintas dependencias, ya sea en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, el sumario será ordenado por el funcionario que revista la calidad de superior común a todas ellas. En los choques de vehículos de la Institución ocurridos en el interior del país, actuará la delegación con competencia territorial. Cuando de una colisión ocurrida, en la Capital Federal resultare homicidio o lesiones culposas y daño, con o sin intervención de terceros, las actuaciones administrativas serán labradas por la dependencia que se aboque a la instrucción de la prevención sumaria correspondiente.»

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