Artículo 750 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 750:

«Art. 750. – El sumario por daños en vehículos policiales, ocurridos en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, será instruido por la dependencia que tenga asignado el rodado.»

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