Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 750:
«Art. 750. – El sumario por daños en vehículos policiales, ocurridos en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, será instruido por la dependencia que tenga asignado el rodado.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 750:
«Art. 750. – El sumario por daños en vehículos policiales, ocurridos en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires, será instruido por la dependencia que tenga asignado el rodado.»
cuanta brutocracia