Artículo 749 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 749:

«Art. 749. – Cuando se trate de vehículos asegurados y resulte responsable personal de la Institución, se dictará la resolución aplicando la sanción disciplinaria correspondiente y en cuanto a la reposición o reparación con cargo se estará a la resolución que en definitiva resulte del pago del asegurador. Daños en bienes del estado con intervención de terceros»

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