Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 749:
«Art. 749. – Cuando se trate de vehículos asegurados y resulte responsable personal de la Institución, se dictará la resolución aplicando la sanción disciplinaria correspondiente y en cuanto a la reposición o reparación con cargo se estará a la resolución que en definitiva resulte del pago del asegurador. Daños en bienes del estado con intervención de terceros»