Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 748:
«Art. 748. – En los casos de deterioro, pérdida, sustracción o inutilización de elementos de la Institución, se formulará cargo al persona responsable únicamente cuando mediare dolo o culpa grave. El descuento pertinente se hará en cuotas mensuales proporcionales al sueldo.»
¿No sería más fácil que la institución pague los seguros correspondientes cómo hace cualquier institución seria? ¿Porqué el personal debe hacerse cargo de cuestiones que son riesgos ajenos a la función estrictamente que debe cumplir? Se ve muy claro cómo la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para evitar cualquier tipo de responsabilidad se carga en las responsabilidades al personal. Hay algo que se llama SEGUROS.
1. Presunción de inocencia y derecho a un juicio justo:
Carga de la prueba: El artículo 748 establece que se formulará cargo al personal responsable únicamente cuando mediare dolo o culpa grave. Esto plantea preocupaciones en cuanto a la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo (artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina). La carga de la prueba recae en la persona acusada, lo que podría ser considerado una inversión del principio de inocencia.
2. Incongruencias lógicas:
Falta de definición de «culpa grave»: El artículo 748 no define qué se entiende por «culpa grave». Esto podría llevar a interpretaciones subjetivas y arbitrarias al determinar si un individuo es culpable de manera grave o no. La falta de una definición clara es una incongruencia lógica, ya que no proporciona pautas claras para la aplicación de la normativa.
Descuentos proporcionales al sueldo: La normativa establece que los descuentos se harán en cuotas mensuales proporcionales al sueldo. Esto podría ser injusto para aquellos con salarios más bajos, ya que los descuentos podrían tener un impacto desproporcionado en su capacidad de subsistencia. Esta falta de proporcionalidad es una incongruencia lógica.
3. Posibles falacias:
Falacia de generalización apresurada: El artículo 748 podría basarse en la generalización apresurada de que cualquier deterioro, pérdida, sustracción o inutilización de elementos de la Institución implica culpa grave o dolo. Esto ignora la posibilidad de circunstancias atenuantes o justificaciones legítimas en casos individuales.
Falacia de autoridad: La normativa podría basarse en la idea de que las autoridades de la Policía Federal Argentina son siempre infalibles al determinar la culpabilidad de su personal en casos de deterioro o pérdida de elementos. Esto no considera la posibilidad de error o arbitrariedad en la toma de decisiones.
En resumen, el artículo 748 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones relacionadas con la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, incongruencias lógicas en la definición de «culpa grave» y la proporcionalidad de los descuentos salariales. También podría basarse en falacias de generalización apresurada y de autoridad. Sería importante revisar esta disposición para garantizar que se respeten los derechos fundamentales del personal policial y que se establezcan criterios claros y justos para la aplicación de sanciones en casos de deterioro o pérdida de elementos institucionales.