Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 747:
«Art. 747. – Las actuaciones deberán ser concluidas y elevadas en el término de diez (10) días. Descuentos a los responsables»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 747:
«Art. 747. – Las actuaciones deberán ser concluidas y elevadas en el término de diez (10) días. Descuentos a los responsables»
Definir plazos de forma estanca es absurdo. Ya que plantean cuestiones que no siempre se pueden cumplir, no existiendo fundamentos sobre ese plazo más que una norma abstracta.