Artículo 746 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 746:

«Art. 746. – La Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá dictamen, indicando especialmente: a) El personal o terceros, directa o indirectamente responsables del hecho producido. b) Si los bienes deben ser repuestos a reparados con o sin cargo, y c) Si debe aplicarse una sanción en el caso de haber mediado culpa o negligencia en el hecho. Plazo»

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