Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 746:
«Art. 746. – La Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá dictamen, indicando especialmente: a) El personal o terceros, directa o indirectamente responsables del hecho producido. b) Si los bienes deben ser repuestos a reparados con o sin cargo, y c) Si debe aplicarse una sanción en el caso de haber mediado culpa o negligencia en el hecho. Plazo»