Artículo 741 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 741:

«Art. 741. – En caso de que el acusado recurra en defensa de sus intereses a letrados particulares, la Dirección General de Asuntos Jurídicos renunciará a aquélla, y serán soportados por su exclusiva cuenta los gastos que ello origine.»

Un comentario sobre “Artículo 741 – DECRETO 1866/83”

  1. Osea, por cuestiones de trabajo, te asignan un abogado, pero si no te trabaja bien y pones otro abogado te lo sacan. Obviamente este abogado solo defenderá los intereses de PFA.

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