Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 737:
«Art. 737. – Cuando se siguiere juicio civil contra el personal por la responsabilidad emergente de hechos del servicio, el demandado deberá dar cuenta inmediata a la superioridad.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 737:
«Art. 737. – Cuando se siguiere juicio civil contra el personal por la responsabilidad emergente de hechos del servicio, el demandado deberá dar cuenta inmediata a la superioridad.»