Artículo 733 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 733:

«Art. 733. – La dependencia que prevenga en hechos en que resulte imputado o afectado personal de la Institución, en actividad o retiro, como consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones del estado policial, procederá a comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en forma inmediata y por conducto telefónico, suministrando los datos del personal, su conformidad para ser defendido por los letrados de la referida dependencia, el juzgado y secretaría intervinientes y la calificación del hecho. Posteriormente, esa información se ratificará por memorando. Las mismas comunicaciones efectuarán las dependencias en que reviste el personal, cuando la causa sea tramitada en las provincias.»

Un comentario sobre “Artículo 733 – DECRETO 1866/83”

  1. Existe un proyecto de ley de solicitud de modificación:

    – https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2005/PDF2005/TP2005/05JULIO2005/tp093/4180-d-05.pdf

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