Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 731:
«Art. 731. – La condena impuesta por sentencia firme de los tribunales de justicia de pena privativa de la libertad no condicional o pena de inhabilitación absoluta, determinará la separación del condenado con la pérdida del estado policial. En los casos de inhabilitación especial el jefe de la Policía Federal Argentina podrá resolver sobre la situación de revista o destino del afectado de acuerdo con los alcances de dicha inhabilitación y las circunstancias del caso.»