Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 730:
«Art. 730. – En caso de solicitarse el cese de la disponibilidad o servicio pasivo por haber desaparecido las causas que lo motivaron o el pase de uno a otro, se expresará concretamente si el personal fue dejado en libertad, si se le dictó prisión preventiva y fue excarcelado y la fundamentación de la medida requerida. Efectos de la condena»