Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 728:
«Art. 728. – A los fines de establecer si el proceso se encuentra vinculado al servicio se deberá tener en consideración no sólo el acto imputado, sino las relaciones de denunciante con el acusado y demás circunstancias relacionadas con el hecho.»
Otro de tantos artículos totalmente ambiguos y abstractos.