Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 724:
«Art. 724. – En los casos de proceso criminal contra el personal por hechos ajenos al servicio, de carácter culposo, no se dispondrá el servicio pasivo, cuando se dictare auto de procesamiento a su respecto, salvo por el período que permaneció privado de su libertad o que medie prisión preventiva de cumplimiento efectivo.»