Artículo 724 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 724:

«Art. 724. – En los casos de proceso criminal contra el personal por hechos ajenos al servicio, de carácter culposo, no se dispondrá el servicio pasivo, cuando se dictare auto de procesamiento a su respecto, salvo por el período que permaneció privado de su libertad o que medie prisión preventiva de cumplimiento efectivo.»

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