Artículo 723 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 723:

«Art. 723. – Los jefes de dependencias, al tener conocimiento de las medidas judiciales señaladas en los artículos anteriores, dispondrán el cese de los servicios que cumpla el personal afectado o su inmediato reintegro al servicio efectivo, salvo que existiere condena y efectuarán las pertinentes comunicaciones a la Superintendencia de Finanzas para que proceda en consecuencia y a la Superintendencia de Personal para la tramitación del servicio pasivo o su cesación en forma reglamentaria. Posteriormente el jefe de la Policía Federal Argentina, resolverá convalidando o anulando las medidas dictadas con retroactividad al momento de su imposición. En caso de adoptar el segundo temperamento, el personal afectado que hubiera cumplido servicios percibirá íntegramente las remuneraciones que por todo concepto se hubieran devengado. Igual temperamento procederá en caso de que el personal pasare a revistar en una situación que no le correspondiera.»

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