Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 721:
«Art. 721. – Cuando corresponda disponer el pase del personal policial a revistar en disponibilidad o servicio pasivo, en virtud de haber sido detenido o afectado por prisión preventiva, se tomará como base de la medida, la fecha en que se produjo la efectiva privación de la libertad o la fecha en que fue notificado judicialmente, en los demás casos.»