Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 717:
«Art. 717. – Cuando el personal resultare procesado con motivo de actos del servicio y de la copia de la prevención sumaria o de las primeras diligencias no resultara evidente una extralimitación en su accionar, el jefe de la Policía Federal Argentina podrá disponer la suspensión de las actuaciones administrativas disciplinarias hasta la resolución judicial definitiva. Con la copia íntegra de ésta la Jefatura resolverá definitivamente.»