Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 716:
«Art. 716. – No se podrá absolver administrativamente al inculpado mientras no medie sentencia judicial definitiva. En caso de que correspondiere sobreseimiento definitivo en lo administrativo, se dictará sobreseimiento provisional el cual se convertirá en el anterior si no mediare condena judicial que obligue a la separación. Suspensión de las actuaciones»