Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 712:
«Art. 712. – Cuando se hubiera confeccionado acta y surgiera o sobreviniera una incapacidad que presumiblemente mantendría alejado del servicio al accidentado por un lapso mayor de seis (6) meses con licencia médica, las actuaciones serán devueltas a la instrucción a fin de que se labre el sumario correspondiente, sobre la base del acta.»