Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 710:
«Art. 710. – La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá emitir dictamen dentro de los cinco (5) días de recibido el sumario, sobre la vinculación del hecho con el servicio, si ha existido imprudencia o imprevisión de parte de la víctima, si ha existido responsabilidad para terceros o si se trata de un hecho puramente casual.»