Artículo 710 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 710:

«Art. 710. – La Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá emitir dictamen dentro de los cinco (5) días de recibido el sumario, sobre la vinculación del hecho con el servicio, si ha existido imprudencia o imprevisión de parte de la víctima, si ha existido responsabilidad para terceros o si se trata de un hecho puramente casual.»

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