CNA – Artículo 112

Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 112

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.