Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 709:
«Art. 709. – Cuando la duración de la incapacidad del accidentado fuera mayor de treinta (30) días corridos, las actuaciones administrativas tendrán el carácter de sumario, debiendo ser concluidas y elevadas en el mismo plazo y forma que en el artículo anterior. En los casos previstos en el artículo 705 de esta reglamentación, dicho plazo será de quince (15) días.»
A continuación, se realizará un análisis crítico de este artículo desde varias perspectivas:
Garantías Constitucionales:
Este artículo podría plantear preocupaciones relacionadas con las garantías constitucionales, en particular con el derecho a un debido proceso. La aceleración de los procedimientos en el caso de incapacidades prolongadas podría reducir la capacidad del empleado policial para presentar evidencia y argumentos adecuados en su defensa.
La imposición de plazos tan cortos para la conclusión de las actuaciones administrativas podría dificultar el acceso a la justicia y la posibilidad de realizar un proceso administrativo exhaustivo y equitativo.
Gestión de Recursos Humanos:
Desde una perspectiva de gestión de recursos humanos, la premura en la conclusión de los procedimientos administrativos podría generar una carga adicional para los funcionarios encargados de llevar a cabo la investigación y el sumario. Esto podría afectar la calidad de las investigaciones y dar lugar a errores o decisiones apresuradas.
Asimismo, la aplicación de plazos estrictos podría tener un impacto negativo en la moral y la percepción de justicia por parte de los empleados policiales. Podría generar desconfianza en el sistema y en la capacidad de la institución para tratar con empatía a aquellos que sufren lesiones graves en el desempeño de sus funciones.
Aspectos Psicosociales:
La aplicación de plazos cortos en casos de incapacidades prolongadas podría aumentar el estrés y la ansiedad de los empleados policiales afectados. La presión para cumplir con los plazos podría afectar su bienestar psicológico.
La falta de consideración de los aspectos psicosociales de los empleados lesionados podría afectar la rehabilitación y recuperación de los mismos, ya que podrían sentirse presionados para volver al servicio antes de estar completamente recuperados.
En resumen, el artículo 709 del DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) presenta desafíos en términos de garantías constitucionales, gestión de recursos humanos y aspectos psicosociales. Si bien es importante mantener la eficiencia en la administración de la justicia y los recursos, también es fundamental garantizar que los derechos de los empleados policiales sean respetados y que se aborde de manera adecuada el impacto de las lesiones en su bienestar y recuperación. Podría ser necesario considerar una revisión de este artículo para equilibrar estos intereses.