Artículo 708 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 708:

«Art. 708. – El sumario tendrá carácter de simple acta cuando la duración de la incapacidad del accidentado fuera menor de treinta (30) días corridos y dentro de los diez (10) días de ordenada su instrucción, deberá ser concluido y elevado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos con la opinión del oficial instructor y del superior que lo hubiera dispuesto.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.