Artículo 704 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 704:

«Art. 704. – En el caso precedente, si a juicio del instructor del sumario judicial no corresponde la iniciación de actuaciones administrativas, por aplicación del artículo 696, inciso d), se limitará a elevar el parte respectivo haciendo constar tal opinión, el que se archivará previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Al tomar conocimiento, éste podrá aconsejar la instrucción del sumario si a su juicio, no hubiera evidencia de ser el hecho ajeno al servicio. Accidentes y daño»

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