Artículo 699 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 699:

«Art. 699. – Cuando el accidente ocurra en el local de alguna dependencia, la autoridad que disponga la iniciación del sumario designará un oficial de grado superior al accidentado, del mismo destino, como instructor.»

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