Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 697:
«Art. 697. – No se estimará producida en y por acto del servicio la disminución de aptitud física ocurrida como consecuencia de la negativa por parte del causante a someterse al tratamiento aconsejado por los servicios médicos policiales. Iniciación de las actuaciones»
esto es una locura porque si el servicio medico dice una burrada, u obliga a que hagan cosas perjudiciales, de esta forma se saca el «en y por acto del servicio».
El artículo 697 del Decreto 1866/83 plantea una situación en la que se excluye la responsabilidad del servicio policial por una disminución de aptitud física si el individuo se niega a seguir el tratamiento recomendado por los servicios médicos policiales. Esta disposición puede generar debate desde la perspectiva del derecho constitucional argentino.
En primer lugar, se puede cuestionar si esta disposición es compatible con el derecho a la salud consagrado en la Constitución Argentina. El artículo 42 de la Constitución establece que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y a disfrutar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. En este sentido, negar el tratamiento médico aconsejado podría afectar el derecho a la salud de la persona.
Además, se podría argumentar que esta disposición vulnera el principio de autonomía personal. El artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho a tomar decisiones libres y autónomas, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. Si una persona decide no someterse al tratamiento recomendado, podría estar ejerciendo su autonomía y tomando decisiones sobre su propia salud.
Por otro lado, desde la perspectiva del derecho constitucional, se podría argumentar que esta disposición busca proteger los recursos y garantizar la eficiencia en el funcionamiento de los servicios médicos policiales. La negativa a seguir el tratamiento recomendado puede ser interpretada como una renuncia voluntaria a recibir atención médica, lo cual exime al servicio policial de responsabilidad por las consecuencias físicas derivadas de esa decisión.
En resumen, el artículo 697 del Decreto 1866/83 plantea un escenario en el que se excluye la responsabilidad del servicio policial por una disminución de aptitud física si el individuo se niega a seguir el tratamiento recomendado. Esta disposición puede generar debates desde la perspectiva del derecho constitucional argentino, especialmente en relación al derecho a la salud y la autonomía personal.