Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 695:
«Art. 695. – Los actos declarados nulos no producirán efecto alguno y se realizarán nuevamente, subsanándose los defectos comprobados. En los casos en que se declare nula una resolución el jefe de la Policía Federal Argentina procederá a dictar una nueva, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.»