Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 693:
«Art. 693. – El recurso se presentará: a) Si el sumario no hubiera sido resuelto, ante el instructor y dirigido al jefe de la Policía Federal Argentina. b) Si el sumario se encontrara resuelto, ante el superior inmediato y dirigido al jefe de la Policía Federal Argentina. El jefe de la Policía Federal Argentina resolverá previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que deberá pronunciarse sobre la procedencia del mismo, aconsejando la admisión del recurso y la anulación de los actos defectuosos, o bien que aquél sea desestimado.»